REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156º
PARTE ACTORA: GEORGINA TERESA VIANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.439.909.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y BELKIS ALICIA HERNÁNDEZ BARBELLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 185.472 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JAVIER CORNIELES DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.969.033.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA y LUIS YAVARI BELO PIÑEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.543 y 226.060 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 20.619
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 18 de noviembre de 2014, fue presentada para su distribución por la ciudadana GEORGINA TERESA VIANA COLMENARES, asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta contra el ciudadano WILLIAM JAVIER CORNIELES DÍAZ, todos plenamente identificados y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial en razón de la cuantía y asimismo se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación procediera a contestar la demanda incoada en su contra y para lo cual se libró la respectiva compulsa de citación en fecha 25 de noviembre de 2014.
En fecha 10 de febrero de 2015, los abogados JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA y LUIS YAVARI BELO PIÑEIRO, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM JAVIER CORNIELES DÍAZ consignaron el respectivo escrito de contestación y mediante el cual realizaron oposición a la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana GEORGINA TERESA VIANA COLMENARES, exponiendo lo siguiente:
“(…) De igual manera ciudadano juez nos OPONEMOS al petitorio solicitado por la demandada con respecto a la cuota correspondiente, ya que si es cierto que no se ha realizado la partición de los bienes conyugales, también es cierto que nuestro patrocinado ha cancelado todos los gastos de mantenimiento y condominio que se han generado en el período del año 2003 hasta la actualidad sin que la ciudadana GEORGINA TERESA VIANA COLMENARES haga ningún tipo de aporte a esos gastos que le corresponden, por esta razón solicitamos al tribunal sean reconocidos estos derechos adquiridos por nuestro patrocinado ya que siendo este apartamento el único bien que forma parte de esta partición y la actual residencia de WILLIAM JAVIER CORNIELES DÍAZ y MARÍA ALEJANDRA CORNIELES (…)”
CAPÍTULO II
MOTIVA
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que los apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM JAVIER CORNIELES DÍAZ, en la oportunidad de contestar la demanda realizan oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda existe una clara oposición a la partición de la comunidad conyugal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09 :00 .m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ZBD/Eliana
Exp. Nº 20.619
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