REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204º y 156º
PARTE ACTORA: HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.005.262.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GOMEZ., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683
PARTE DEMANDADA: MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.579.397.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.786
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD.
EXPEDIENTE Nº: 20.614
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 12 de noviembre de 2014, fue presentada para su distribución por el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 27 de noviembre de 2014.
En fecha 23 de febrero de 2015, la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, debidamente asistida por la abogada BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, presentó el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, exponiendo:
(…) Niego rechazo, contradigo la demanda y me opongo al juicio de partición del bien único de la comunidad conyugal en todas y cada una de sus partes; por cuanto no son ciertos los hechos en los cuales se fundamenta, puesto que el bien a que se hace referencia en el presente juicio no es un bien perteneciente a la comunidad conyugal, ya que durante la unión matrimonial que existió entre el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y mi persona, no adquirimos ningún tipo de bien, el bien objeto de litigió fue adquirido como bien de la comunidad ordinaria por el mencionado ciudadano y mi persona el cuatro (4) de agosto de 1988, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 15, protocolo primero, cuya copia anexo marcada “A” y contrajimos matrimonio el diez (10) de noviembre de 1988, según consta en acta de matrimonio Nº 368, suscrita por el prefecto del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya copia anexo marcada “B”, fecha en la que comenzamos a convivir como pareja (…) (…) De los recibos de condominios especificados anteriormente se constata que pague por el condominio del inmueble que nos ocupa la cantidad de treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 34.146,68), sin la indexación monetaria correspondiente, cuyos recibos anexo a la presente demanda marcados “E”, para ser devueltos al término del litigio.(...) (…) Pido que la demanda intentada en contra de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, por partición de un bien de la comunidad conyugal, sea desestimada, por no pertenecer el bien inmueble objeto del litigio a la misma, se realice la partición ordinaria del bien, de conformidad con el artículo 768 del Código Civil, en cuotas proporcionales a los pagos realizados por los comuneros, y se inste al ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, a que pague lo que me adeuda por los gastos realizados con ocasión al pago del crédito hipotecarios del referido inmueble, pago de condominio y catastro del mismo.(…)
CAPÍTULO II
MOTIVA
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, debidamente asistida por la abogada BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición . SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve (09:00a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ZBD/nelly
Exp. Nº 20.614
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