REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
204° y 156°
PARTE ACTORA: LUIS ELIGIO JOSE MANCEBO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.042.549.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: NELSON ARTURO MOLINA LEON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663.
PARTE DEMANDADA: NORA YSABEL CASTELLANOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-14.309.711
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: MARCEL EMILIA CHAVEZ, inscrita en el inprebogado bajo el Nº 136.715.
MOTIVO:
PARTICIÓN.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE LA TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE Nro.: 20.570
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio que por PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD COMCUBINARIA interpusiera el ciudadano LUIS ELIGIO JOSE MANCEBO IGLESIAS contra la ciudadana NORA YSABEL CASTELLANO MONTILLA, ambas partes anteriormente identificadas.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de octubre de 2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 21 de octubre de 2014.
En fecha 03 de febrero de 2015, el alguacil titular de este Despacho consignó recibo de citación sin firmar por la ciudadana NORA YSABEL CASTELLANO MONTILLA.
En fecha 24 de febrero de 2015, el abogado NELSON ARTURO MOLINA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana NORA YSABEL CASTELLANO MONTILLA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARCEL EMILIA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.715, consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicha transacción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 24 de febrero de 2015, el abogado NELSON ARTURO MOLINA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana NORA YSABEL CASTELLANO MONTILLA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARCEL EMILIA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.715, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“(…) Primero: Consta en este Tribunal la presente acción de partición, por disolución de la unión de Hecho de nosotros desde el día 19 de enero de 2004, hasta 14 de Diciembre de 2011 y que dicha unión se obtuvo una cantidad de gananciales representados en los bienes siguientes:
1.- Un terreno adquirido a nombre de la mencionada ciudadana NORA YSABEL CASTELLANO MONTILLA, que forma parte de una parcela de mayor extensión distinguida con el número ochenta y seis (86), del parcelamiento El Prado y las bienhechurías sobre el construidas, constituidas por una casa semi-construida de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2). Dichas bienhechurías constan de cuatro (4) plantas, cuatro (4) habitaciones, un baño, dos (2) puestas de estacionamiento y una (1) terraza. El inmueble antes descrito se encuentra situado entre las poblaciones de San José de los altos y San Diego de Los altos, en jurisdicción del Distrito Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de seiscientos siete metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (607,13 M2) esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Del punto V-2 al punto V-12, con distancia de treinta y dos metros con treinta centímetro (32,30 ml), colindando con terreno propiedad de Hemes Antonio Yépez Colmenares, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N V-17.286.539. SUR: Del punto V-3 al punto V-13 con una distancia de treinta y tres con cuarenta y seis centímetros (33,46 ml), colindando con terrenos de Hermes Antonio Yépez Colmenares, antes identificado. ESTE: Del punto V-12 al punto V-3 con una distancia de veinte metros con setenta centímetros (20,70 ml), colindando con terrenos Hermas Antonio Yépez Colmenares. OESTE: Del punto V-2 al punto V-3 con una distancia de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 ml) colindando con la calle 4. Las coordenadas Cuantum la Canoa son: Punto V-2: Norte: 1.143.403.50, Este:726.017.28, punto V-3 Norte: 1.1433.434.15, este:726.015.68, punto V-12Norte: 1.143.445.34, Este:726.048.26. El precio por el cual se adquirió el mencionado terreno fue por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00), y se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero de junio de dos mil siete (01-06-2007), quedando registrado bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo 24de ese mismo año
(…)
2. Un Mil (1.000) acciones nominativas totalmente suscritas y pegadas por la cantidad de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, de La Firma Mercantil denominada ABASTO LAS 3 CURVAS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Comercio que lleva el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2004, (30-08-2004).
3. El fondo de comercio donde opera la mencionada Firma Mercantil ABASTO LAS 3 CURVAS, ubicado en la carretera vía San José, sector El Prado, San Diego de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
4. Un vehiculo PLACA: MEP17; MARCA: MAZDA; SERIAL DE MOTOR: B5527690; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCDW655370001983; MODELO: DEMIO 1.5 T/A; AÑO: 2007; COLOR: ROJO CLASE AUTOMOVIL. A dicho vehiculo le corresponde el certificado de registro de vehículos Nº 9FCDW655370001983-1-1 a nombre de LUIS ELIGIO JOSE MANCEBO IGLESIAS.
(…)
Segundo: De mutuo acuerdo hemos decidido poner fin al presente litigio de la forma siguiente: a) la demandada entrega en este acto el Tribunal la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Mil (BS 400.000), mediante cheque de Banesco Numero 02011755 de fecha 20 de febrero de 2015, para ser entregados al demandante y cede los derechos sobre el bien descrito como número cuatro (4) o sea el vehiculo y el demandante a su vez cede los derechos que le corresponden descritos antes con el número uno (1) o sea la parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías, los bienes descritos como dos y tres (2 y 3) o sea los relativos a las acciones y el fondo de comercio del abasto Las Tres Curva, serán liquidados de conformidad con la normativa establecida en el Código de Comercio .Tercero: expuesta la presente transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, solicitamos la homologación de la presente acción(…)”.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio, razón por la cual, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, y tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, el abogado NELSON ARTURO MOLINA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana NORA YSABEL CASTELLANO MONTILLA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARCEL EMILIA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.715, tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y esta a su vez tiene cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el abogado NELSON ARTURO MOLINA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana NORA YSABEL CASTELLANO MONTILLA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARCEL EMILIA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.715, por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. YUSETT RANGEL.
EXP Nº 20.570
ZBD/ jecm.-
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