REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, martes diez (10) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
En horas de audiencia del día de hoy, martes Diez (10) de Febrero del año dos mil quince 2015), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano correspondiente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se encuentra solicitado en la causa penal N° 2C-292/2001. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la Audiencia de Medida de Aseguramiento es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha diecisiete (17) de Junio del año 2003 (folios 59 al 60), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada YANED YBÓN CONTRERAS; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ y la Secretaria de Control Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante acta levantada en fecha 17 de Junio del año 2003, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo me estuve presentando aquí, dos o tres veces que me llegaron las boletas, en la última que me presenté, la Abogada que me atendió me dijo que yo ya no tenia nada, que quede libre de todo, el abogado que yo tenía me dijo que firmara aquí y me dijo que me fuera más nunca me dijeron que me tenia que presentar ni que tenia que venir, hasta la presente que me agarraron el domingo y me dijeron que estaba solicitado y yo nunca había estado preso, ni sabia que estaba solicitado, ni mucho menos por esto, también ciudadana Juez quiero manifestar que la denunciante de este caso se fue del barrio más nunca se supo nada de ella y yo la iba a denunciar por estar injuriándome y cuando yo le dije que la iba a denunciar desapareció del lugar, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, quien expuso: “El Ministerio Público verificando como ha sido la contumacia del ciudadano aquí presente quien fue adolescente para el momento de los hechos, solicita que se le imponga la medida cautelar contempladas en el artículo 582 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada YANED YBÓN CONTRERAS, quien expuso: “Oída la explicación dada por mi defendido, solicito que se le imponga la medida cautelar solicitada por el representante Fiscal y se fije según la agenda del Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar; además, pido se deje sin efecto la orden de ubicación y captura que pesa sobre mi defendido y finalmente se sea expedida copia certificada del Oficio que se libre al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se ordene levantar la orden de captura de mi defendido con la finalidad que el mismo ciudadano tramite ante dicho organismo su exclusión del sistema, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; a quien se le sigue causa penal N° 2C-292/2001, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto en el final del único aparte del artículo 377 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del niño Freddy Enrique Badillo; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día Lunes Veintitrés (23) de Febrero del año 2015, a las 09:00 horas de la mañana; declarando con lugar el pedimento de ambas partes. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes presentes de la fijación de la Audiencia, ordenando librar boleta de notificación a la víctima de la presente causa. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa. CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, solicitada por la Defensora Pública Abogada Yaned Ybón Contreras, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el acta correspondiente. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Diez (10) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ochenta y cincuenta y nueve (29) al sesenta (60) de la presente causa, riela acta levantada en fecha 17 de Junio del año 2003, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaratoria en rebeldía que ha sido ratificada constantemente.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, peticionada por las partes, esto es, la obligación de presentarse el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar; todo por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto en el final del único aparte del artículo 377 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del niño para la época del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia y ordenando librar notificación a la víctima de la presente causa a través de su representante legal; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO CARLOS WILFREDO PINTO, a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
Así mismo, SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, solicitada por la Defensora Pública Abogada Yaned Ybón Contreras, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el acta correspondiente; y así se decide.
Por último, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima a través de su representante legal a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar; y así se decide
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ); a quien se le sigue causa penal N° 2C-292/2001, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto en el final del único aparte del artículo 377 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del niño Freddy Enrique Badillo; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día Lunes Veintitrés (23) de Febrero del año 2015, a las 09:00 horas de la mañana; declarando con lugar el pedimento de ambas partes.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes presentes de la fijación de la Audiencia, ordenando librar boleta de notificación a la víctima de la presente causa.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa.
CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, solicitada por la Defensora Pública Abogada Yaned Ybón Contreras, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el acta correspondiente.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-292/2001
MDCSP/manch.-