REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 14-3732

PARTE ACTORA:

ASCANIO SIFONTES JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.464.827, Domicilio procesal: Carretera Principal San Diego de Los Altos, Sector El Prado, Escritorio Jurídico Martínez Meza & Asociados.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

CARLOS EDUARDO MARTINEZ BLANCO, MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS y JOSE GIOVANNI ONTIVEROS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 70.903, 59.861 y 133.184 respectivamente, según se evidencia de poder cursante al folio 16 al 21 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

TRANSPORTE Y SERVICIOS CARLOS ASCANIO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de abril de 2005, anotada bajo el N° 42, tomo 3 B-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RUTH RODRIGUEZ y NARCISO FRANCO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.556 y 21.656 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder cursante a los folio 31 al 35 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 13 de marzo de 2014, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución y admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 25 de abril de 2014, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para las fechas 19 de mayo de 2014, 10 de junio de 2014, 03 de julio de 2014, 21 de julio de 2014, 17 de septiembre de 2014 y 01 de octubre de 2014, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal da por recibido el expediente, providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 05 de noviembre de 2014.-

El 05 de noviembre de 2014, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, los abogados CARLOS EDUARDO MARTINEZ BLANCO y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS; así como del abogado NARCISO FRANCO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas por la accionada. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señala la parte actora que inicio a prestar sus servicios en fecha 01 de mayo de 2008, bajo el cargo de Chofer, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes, devengaba salario mensual mixto compuesto por una parte fija, pagos por viajes, y viáticos, hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual el trabajador renuncio voluntariamente.-

Indica que la empresa nunca le entrego recibo de pago, y que para el mes de marzo del año 2013, es que el empleador comienza a depositarle el pago por concepto de viajes en una cuenta bancaria del Banco Fondo Común. Manifiesta que, en los montos cancelados al trabajador por liquidación de sus prestaciones sociales, no fueron tomados en cuenta la incidencia de los días feriados, de descanso y nunca disfrutó de vacaciones.-

De igual forma solicita el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Sábados, domingos y feriados laborados, vacaciones 2008-2013, utilidades 2009-2013, diferencia por prestaciones, sociales, intereses e indemnización lo que conlleva a la cantidad de Bs. 1.375.448,00 más intereses de mora y corrección monetaria.-

Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda reconoce como cierto la fecha de ingreso, el cargo y la forma de terminación de la relación laboral, mas niega, rechaza y contradice el salario, los sábados, domingos y feriados laborados y los montos alegados por la parte actora.-

Es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba asumida totalmente por la demandada.-

PUNTO PREVIO

Debe este Tribunal destacar que en el escrito de la demanda; en el cual el actor alega devengaba un salario compuesto por un básico fijo, pago por tarea o viajes y viáticos, indicando sobre los últimos dos conceptos, un cálculo aproximado en base a lo devengado para el año 2013, el cual solicitan sean aplicado desde el inicio de la relación laboral, pero es de hacer notar, que en ninguna parte del escrito de demanda el actor señala lo devengado mes a mes por viajes y viáticos.-

Tanto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente como en la derogada, se establece el salario base para el cálculo de los conceptos laborales correspondientes, el cual será el devengado en el mes correspondiente y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación ni a su terminación, es decir, que el sentenciador al momento de condenar el pago de la prestación de antigüedad debe utilizar como base para su cálculo el salario devengado en el mes correspondiente ya que de utilizar el Juez un salario distinto al correspondiente al mes para el cálculo de dicho concepto, como lo es el último salario devengado al finalizar la relación laboral, conllevaría a la violación de lo establecido en la Ley sustantiva laboral por falta de aplicación.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandada, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:
1. Constante de un folio (01) folio útil, marcado con la letra “A” planilla de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales a nombre del trabajador, cursante al folio ochenta y nueve (89) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa liquidación de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones correspondiente al año 2008, por un monto total de Bs. 1.825,23 y el salario mensual de Bs. 800,00. Y así se establece.-
2. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “B” planilla de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, correspondiente al periodo 01-05-2009 al 31-12-2009, a nombre del trabajador, cursante al folio noventa (90) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa liquidación de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones correspondiente al año 2009 por un monto total de Bs. 3.193,73 y el salario mensual de Bs. 967,50. Y así se establece.-
3. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “C” planilla de liquidación prestaciones sociales, vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales correspondiente al periodo 01-01-2010 al 31-12-2010 a nombre del trabajador, cursante al folio noventa y uno (91) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa liquidación de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones correspondiente al año 2010 por un monto total de Bs. 4.540,77 y el salario mensual de Bs. 1.223,89, y un salario promedio diario de Bs. 47,04. Y así se establece.-
4. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “D” planilla de liquidación prestaciones sociales, vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales correspondiente al periodo 01-01-2011 al 31-12-2011, a nombre del trabajador, cursante al folio noventa y dos (92) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa liquidación de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones correspondiente al año 2011 por un monto total de Bs. 6.956,55 y el salario mensual de Bs. 1.548,22 y un salario promedio diario de Bs. 57,66. Y así se establece.-
5. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “D1” copia de cheque girado contra la entidad bancaria Banco Banesco correspondiente al periodo 01-01-2011 al 31-12-2011, a favor del trabajador, cursante al folio noventa y tres (93) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa cheque a nombre del Trabajador de fecha 17 de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 6.957,00. Y así se establece.-
6. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “E” planilla de liquidación de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2011 2012, a nombre del trabajador, cursante al folio noventa y cuatro (94) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa pago de liquidación de vacaciones correspondiente al periodo 2011-2012 y bono vacacional por la cantidad total de Bs. 2.525,27 y el salario mensual de Bs. 2.047,52. Y así se establece.-
7. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “F” planilla de liquidación de antigüedad e intereses correspondiente al periodo 01-05-2008 al 31-12-2012, a nombre del trabajador, cursante al folio noventa y cinco (95) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa pago de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al año 2012 por la cantidad de Bs. 3.958,11, el salario mensual de Bs. 2.047,52 y el salario diario promedio de Bs. 77,54. Y así se establece.-
8. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “G” planilla de liquidación de utilidades, a nombre del trabajador correspondiente al periodo 01-01-2012 al 31-12-2012, cursante al folio noventa y seis (96) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa pago de utilidades correspondiente al periodo 2012 por la cantidad de Bs. 2.047,52 y el salario mensual de Bs. 2.047,52. Y así se establece.-
9. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “H” copia de cheque girado contra la entidad bancaria Banco Banesco de fecha 15 de diciembre de 2012 a nombre del trabajador, cursante al folio noventa y siete (97) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa cheque a nombre del Trabajador de fecha 12 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 8.919,19. Y así se establece.-
10. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “I” planilla de liquidación de antigüedad, a nombre del trabajador correspondiente al periodo 01-01-2013 al 31-12-2013, cursante al folio noventa y ocho (98) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa pago de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades correspondiente al año 2013 por la cantidad total de Bs.13.196,23 el salario mensual de Bs. 2.973,00 y el salario diario promedio de Bs. 112,86. Y así se establece.-
11. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “J” copia de cheque girado contra la entidad bancaria Banco Banesco de fecha 13 de diciembre de 2013 a nombre del trabajador, cursante al folio noventa y nueve (99) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa cheque a nombre del Trabajador de fecha 13 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 13.196,23. Y así se establece.-
12. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “K” planilla de liquidación de prestaciones sociales, a nombre del trabajador correspondiente al periodo 2013 a 2014, cursante al folio cien (100) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa pago de liquidación de prestaciones sociales por la nueva Ley, por conceptos de prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y con descuentos de anticipos otorgados, por la cantidad total de Bs.6.029,04, el salario mensual de Bs. 2.973,00 y el salario diario promedio de Bs. 113,14. Y así se establece.-
13. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “L” copia de cheque girado contra la entidad bancaria Banco Banesco de fecha 13 de enero de 2014 a nombre del trabajador, cursante al folio ciento uno (101) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la que se le otorga valor probatorio, y de la que se observa cheque a nombre del Trabajador de fecha 13 de enero de 2014, por la cantidad de Bs. 6.029,04. Y así se establece.-
14. constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “LL” carta de renuncia de fecha 27 de diciembre de 2013, cursante al folio ciento dos (102) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, la cual versa sobra la forma de la terminación de la relación laboral, no siendo este un punto controvertido, razón por la cual se desecha del proceso. Y así se establece.-
15. constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “M” constancia de registro del trabajador expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 08 de junio de 2011, cursante al folio ciento tres (103) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la cual se le otorga plano valor probatorio, y de la que se infiere constancia de registro del trabajador al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 16 de agosto de 2010. Y así se establece.-
16. constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “M1” constancia de registro asegurado expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 31 de diciembre de 2010, cursante al folio ciento cuatro (104) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la cual se le otorga plano valor probatorio, y de la que se observa planilla de Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del trabajador de fecha 16 de agosto de 2010. Y así se establece.-
17. constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “N” recibos de pago de salario semanal a nombre del trabajador de fecha mayo de 2008, cursante al folio ciento cinco (105) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la cual se le otorga plano valor probatorio, y de la que se observa recibo de pago correspondientes a los periodos 05/05/2008 al 11/05/2008 y del 12/05/2008 al 18/05/2008 por la cantidad semanal de Bs. 200,00. Y así se establece.
18. constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “N1” recibos de pago de salario semanal a nombre del trabajador de fecha mayo de 2008, cursante al folio ciento seis (106) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la cual se le otorga plano valor probatorio, y de la que se observa recibo de pago correspondientes a los periodos 19/05/2008 al 25/05/2008 y del 26/05/2008 al 01/06/2008 por la cantidad semanal de Bs. 200,00. Y así se establece.
19. constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “Ñ” rendición de cuentas a nombre del trabajador, conjuntamente con recibo de depósito a nombre del accionante de fecha 24 de octubre de 2013 cursante al folio ciento siete (107) del expediente. Documental que fue desconocido por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, mas sin embargo se observa que el recibo de pago fue igualmente promovido por la parte actora, y el recibo por el monto de Bs. 630,63 fue firmado por el trabajador, razón por la cual se le otorga valor probatorio, y del que se deduce deposito a nombre del trabajador en la entidad bancaria Banco Fondo Común, por la cantidad de Bs. 1.500,00 y recibo de pago de fecha 26 de octubre de 2013 por la cantidad de Bs. 630,63, por una semana de trabajo. Y así se establece.-
20. constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “Ñ1” factura de fecha 02 de octubre de 2013 y factura de fecha 18 de octubre de 2013, cursante al folio ciento ocho (108) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte Actora en la Audiencia de Juicio, a la cual se le otorga plano valor probatorio, y de la que se observa recibos de facturas de comida, gasolina y peajes. Y así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:
1) Constante de un (01) folio útil marcado con la letra “A”, original de autorización otorgada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ASCANIO INFANTE al ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO SIFONTES para conducir un vehículo propiedad del demandado de fecha 19 de junio de 2008, cursante al folio sesenta y tres (53) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte demandada en la Audiencia de Juicio, a la cual se le otorga plano valor probatorio, y de la que se observa autorización de manejo de vehículo del ciudadano CARLOS EDUARDO ASCANIO INFANTE a nombre del trabajador de fecha 19 de junio de 2008. Y así se establece.-
2) Constante de un (07) folios útiles, marcado con la letra “B” en original de consulta de movimiento bancarios durante el periodo 01-03-2013 al 15-12-2013, cursante del folio cincuenta y cuatro (54) al folio sesenta (60) del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte demandada en la Audiencia de Juicio, a la cual se le otorga plano valor probatorio, y de la que se observa movimientos bancarios correspondiente a la entidad bancaria Banco Fondo Común correspondiente a las fechas 01/0372013 al 15/12/2013. Y así se establece.-

EXHIBICIÓN:
1.- recibos de pago y las planillas de depósitos bancarios entregados por la accionada a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO SIFONTES. La representación judicial de la parte demandada consigno los recibos de pago de viáticos y planillas de depósitos bancarios correspondientes al año 2013, mas no consigna recibos de pago desde el inicio de la relación laboral.- Ahora bien, no puede este Tribunal aplicar la sanción establecida por la no exhibición de los recibos de pagos, por cuanto la parte actora no acompaño copia de los mismos, ni indicó los datos contentivos de los mismo, es decir, no señaló mes a mes el salario pagado, sino que se limito a promediar el salario del último año.- Así se establece.-

En el caso de estudio, la parte actora en su libelo de demanda alega que devengaba un salario mensual variable, compuesto por salario fijo, pago por viajes y viáticos, cuales dichas incidencias no fueron tomadas en cuenta a la hora del pago de los conceptos laborales correspondientes, por su parte, la representación judicial de la parte demandada alega que el trabajador devengaba salario mínimo mensual más el pago de viáticos los cuales eran cancelados luego de que el actor presentara los recibos respectivos de los gastos, correspondiéndole así a la demandada la carga probatoria sobre el salario efectivamente devengado.-
Ahora bien, de las documentales cursantes a los folios 89 al 101 del expediente, promovidas por la accionada, se observa recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales correspondientes a los lapsos 2008-2013, en donde se indica el salario mínimo mensual devengado por el trabajador, desvirtuando así los alegatos del actor, ya que con los simples movimientos de cuenta del Banco Fondo Común y depósitos del mismo ente bancario, no se demuestra que dichas cantidades eran canceladas por la parte de la demandada por concepto de viajes, razón por la cual se toma como cierto el salario mínimo alegado por la parte demandada. Y así se decide.-
En relación a los viáticos, es menester señalar que el viático es el dinero que se facilita a un trabajador para cubrir los gastos en los que incurre por desplazamientos realizados en la consecución de su trabajo, faena, o labores, el cual, según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deber tener un carácter fijo, permanente y sin que exista por parte del trabajador la obligación de rendir cuenta de los conceptos a que haya aplicado el gasto (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil uno. R.C. N° 00-434.) y tal como se observa de las documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada cursante a los folios 107 y 108, el trabajador rendía cuentas de lo cancelado y no se observa un monto fijo devengado, razón por la cual no puede considerarse, en el caso de estudio, el pago de viatico con carácter salarial. Y así se decide.-
En este mismo orden de ideas, del cálculo correspondiente por prestaciones sociales, realizado en base al salario mínimo mensual devengado, se evidencia que dichos conceptos fueron cancelados en su totalidad a lo largo de la relación laboral y al momento de su término, por lo que no resultan cantidades a favor del trabajador, lo que conlleva a quien aquí decide a declarar sin lugar la presente demanda. Y así se decide.-
III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ASCANIO SIFONTES JOSE ANTONIO contra la firma personal TRANSPORTE Y SERVICIOS CARLOS ASCANIO representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ASCANIO INFANTE, SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera en costas a la parte actora.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de febrero de 2015 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

ISBELMART CEDRE
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 03/02/2015 siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

ISBELMART CEDRE
LA SECRETARIA

EXP. Nº 14-3732
OOM/Mv