REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 19 de Febrero de 2015
Años 204° y 155°

Visto el acuerdo de pago voluntario presentado mediante diligencia de fecha 11-02-2015, cursante al folio 108 del expediente, suscrito por el ciudadano Omar Vergara, en su Carácter de Representante de la Parte Demandada, asistido por el abogado Tomy Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.283 y el ciudadano Jonathan Magallanes, parte actora, asistido por la Abogada Fabiola Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, mediante la cual, la Parte Demandada da cumplimiento voluntario con la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2013, folios 61 al 69 del expediente y hace entrega a la parte actora, del cheque signado Nº 83005461, por la cantidad de Bs. 27.353,00. Asi mismo consigna copia simple del cheque Nº 31005463, a favor de la experta contable, Lic. Sara Meneses, solicitando ambas partes el cierre y archivo del presente expediente.-

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 11/02/2015, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, cursante a los folios 61 al 69 del expediente, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez conste en autos que la experta contable haya recibido el pago por concepto de la experticia complementaria del fallo realizada, se ordenará el cierre definitivo y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JONATHAN MAGALLANES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.260.608, contra la entidad de trabajo BARLOVENTO´S BAKERY, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
Años 204° y 155°
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA


Expediente Nº 5061-12
NSQ/JA.-