REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RAIMUNDO CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.747.038, contra la entidad de trabajo DECORAQUI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 04 de diciembre de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 1.924-A, en el expediente signado con el número 6056-14. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANNERIS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.163, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 16 de junio de 2014, bajo el Nº 06, Tomo 92 de los libros respectivos. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Abg. ANNERIS LÓPEZ
Apoderada Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6056-14
NSQ.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: 6056-14
PARTE ACTORA: RAIMUNDO CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.747.038.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BIANCA PÉREZ Y JUAN AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 158.325 y 156.578 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DECORAQUI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 04 de diciembre de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 1.924-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANNERIS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.163.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha doce (12) de noviembre de 2014, por los apoderados judiciales de la parte actora RAIMUNDO CRUZ, Abogados en ejercicio BIANCA PÉREZ Y JUAN AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 158.325 y 156.578 respectivamente., en contra de la demandada Entidad de trabajo DECORAQUI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 04 de diciembre de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 1.924-A., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, siendo admitida en fecha 17/11/2014.

En el caso de autos, en fecha 26 de enero de 2015, folio 23 del expediente, se dejo constancia en el expediente por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo de haberse practicado la notificación a la parte demandada Entidad de trabajo DECORAQUI, C.A., en fecha 15-01-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 19/02/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se encontraba presente la parte demandada Entidad de trabajo DECORAQUI, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANNERIS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.163., sin que la parte actora Ciudadano RAIMUNDO CRUZ, compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 26 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RAIMUNDO CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.747.038, contra la demandada Entidad de Trabajo DECORAQUI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 04 de diciembre de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 1.924-A, en el expediente Nro 6056-14 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg., JEMMY ACOSTA.
NSQ
Exp. SME Nº 6056-14 J/O