REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy jueves veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana LINDA JENNYFER BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.399, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO QUE LOCURA BP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el N° 54, Tomo 112-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 6018-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia a esta Prolongación de la audiencia preliminar de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, contra de la entidad de trabajo demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO QUE LOCURA BP, C.A. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Así se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 6018-14 J/O
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: 6018-14
PARTE ACTORA: Ciudadana LINDA JENNYFER BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.399.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS y ROSMAIRA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.487.453, 13.844.170, 12.046.265, 13.263.116, 12.386.359, 11.922.663, 5.277.055 y 8.762.831, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, y 187.815 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras de Trabajadores del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO QUE LOCURA BP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el N° 54, Tomo 112-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.069.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha treinta (30) de octubre de 2014, por la apoderada judicial de la parte actora LINDA JENNYFER BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.399, Abogada en ejercicio MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en contra de la demandada Entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO QUE LOCURA BP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el N° 54, Tomo 112-A-Sgdo., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, siendo admitida en fecha 03/11/2014.
En el caso de autos, en fecha 18 de diciembre de 2014, folio 35 del expediente, se dejo constancia en el expediente por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo de haberse practicado la notificación a la parte demandada Entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO QUE LOCURA BP, C.A., en fecha 01-12-2014, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 26/02/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 10:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, quienes no se presentaron a esta prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 42 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandante a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la Ciudadana LINDA JENNYFER BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.399, contra la demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO QUE LOCURA BP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 2000, bajo el N° 54, Tomo 112-A-Sgdo, en el expediente Nro 6018-14 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg., JEMMY ACOSTA.
NSQ
Exp. SME Nº 6018-14 J/O
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