REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy viernes veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.234.164, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12-09-2001, bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 33, en el expediente signado con el número 4635-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CARLOS BOLÍVAR, antes identificado y de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.974, según se evidencia de poder el cual corre inserto al folio 219 y 220 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio GUSTAVO PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.663, según consta de poder el cual corre inserto al folio 187 al 188 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE, reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle Al TRABAJADOR, una suma total OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 85.000,00), el cual comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban al trabajador por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado en cheque no endosable a nombre del trabajador, en fecha 06 de marzo de 2015, el cual será por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEl TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIÓN ENCARNACIÓN BARLOVENTO ORIENTE. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/02/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
CARLOS BOLÍVAR
Apoderado Judicial de la Actora
Abg. ALFREDO IZQUIEL

Apoderado Judicial de la demandada
Abg. GUSTAVO PINTO
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 4635-12 J/O
NSQ/JA.-