REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes tres (03) de Febrero del año dos mil quince (2015) siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano: ROY MANSELL GOMES GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil “SPIN TIME C.A.” Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana: GIL DE LUGO IBED YOLIMA, titular de la cedula de identidad NºV.-12.954.843 en su carácter de Gerente de la Empresa accionada “SPIN TIME C.A.” acompañada del profesional del derecho, abogado: DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad NºV.-10.693.404 e inscrita en el Impreabogado bajo el numero: 72.774, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- En este estado se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la Audiencia Primigenia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial algún. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó por auto de certificación de la secretaria el día Trece (13) de Enero de 2015, bajo nota de diario número 04 de la misma fecha 13 de Enero de 2015. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: ROY MANSELL GOMES GONZALEZ, en fecha 22 de octubre de 2014, mediante acta 194 de la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) contra la Sociedad Mercantil “SPIN TIME C.A.”- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, 03 de febrero de 2015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se declara concluida la presente audiencia. Así mismo se ordena agregar a los autos copias de los Estatutos donde se evidencia la cualidad de la Gerente General plenamente identificada en el mismo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Exp: 14-3908.
JOHAMNA MONSALVES
LA SECRETARIA