REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves cinco (05) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: CASTRO ISABEL, contra la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA DEPP, C.A.”- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: CASTRO ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V.-4.631.394, acompañado del Profesional del derecho ciudadano: JASPE MATSON OYLEC YEMINA y ESCALONA ESTEBAN CARLOS VIDAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.036.098 y V.-2.718.782, e inscritos en el Impreabogado bajo el Nos 56.333 y 202.849, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece los profesionales del derecho, abogados: KNUT WAALE RODRIGUEZ y ROSALES PALACIOS DEPSI MAYERLI, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-4.269.431 y V.-9.968.780, e inscrito en los Inpreabogados bajo los Nos.- 36.856 y 61.872 respectivamente, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto al folio 62 del expediente.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado, cediendo el derecho de palabra a la parte actora y a todas las representaciones judiciales aquí presente.- Siendo así las cosas, expresan de común acuerdo entre las partes en este acto de prolongación de Audiencia Preliminar, que con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en atención a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde al trabajador cuando culmina la relación de trabajo; así como a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en razón a los derechos sociales de cada una de las partes, convienen fijar un arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la parte actora, ciudadana: CASTRO ISABEL, bajo los siguientes términos:
1º) Que la ciudadana: CASTRO ISABEL, prestó sus servicios personales directos y subordinados para la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA DEPP, C.A.”, en el cargo de Vendedora, culminando su relación laboral por medio de Renuncia.- En consecuencia el tiempo de servicio efectivo que existió entre las partes fue de 14 años, 08 meses y 24 días; 2º) Que durante la vigencia de la relación de trabajo la ciudadana: CASTRO ISABEL, devengó como último salario promedio mensual de Bs. 16.266,66 más comisiones. De igual manera, la ciudadana: CASTRO ISABEL, no laboró horas extras diurnas ni nocturnas y el salario integral final fue de Bs. 542,22, el cual incluye alícuotas de utilidades, bono vacacional y comisiones; 3º) Que las Vacaciones y Bono Vacacional que tuvo derecho la ciudadana: CASTRO ISABEL, fueron las legales previstas por el legislador en la Ley Orgánica del Trabajo y las mismas fueron canceladas en su totalidad durante el tiempo que duró la relación de trabajo; por otra parte, las utilidades que percibió fue por disposición legal, y por acuerdo con su empleador fueron del equivalente a 30 días de salarios e igualmente las mismas fueron canceladas en su totalidad durante el tiempo que duro la relación de trabajo; 4º) Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo alícuotas de utilidades, de bono vacacional y comisiones) percibidos por la ciudadana: CASTRO ISABEL, 5º) Que la voluntad de la ciudadana: CASTRO ISABEL, era que la Prestación de Antigüedad que generara fuese acreditada en la contabilidad de su empleador, Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA DEPP, C.A.”; 6º) Que las partes fijan como arreglo definitivo la Suma Total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DE LA DEMANDANTE: CASTRO ISABEL, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, c) Utilidades Fraccionadas d) Intereses sobre Prestaciones Sociales e Indemnización prevista en el articulo 92 ejusdem.- En ese sentido, el cobro de sus prestaciones sociales correspondiente a la reclamación por los conceptos anteriormente mencionados se discriminan en las siguientes asignaciones:
1º) La suma de Bs. 247.659,90 por concepto de Prestación de Antigüedad causados durante toda la existencia del vínculo laboral. Dicho concepto fue debidamente calculado según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración el salario integral (incluye alícuota de utilidades, bono vacacional y comisiones) que percibió la ciudadana: CASTRO ISABEL mes a mes en el referido periodo como lo ordena la Ley Orgánica del Trabajo.-
2º) La suma de Bs. 18.345,18 por concepto de los días adicionales por año, en virtud de la Prestación de Antigüedad acreditada, calculados desde el cuarto mes efectivo de trabajo hasta la fecha efectiva de su renuncia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-
3º) La suma de Bs. 23.581,17 por concepto de diferencia de Vacaciones calculados desde el primer año efectivo de trabajo hasta la fecha efectiva de su renuncia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-
4º) La suma de Bs. 8.151,37 por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2014, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-
5º) La suma de Bs. 18.843,27 por concepto de diferencia de Bono Vacacional calculados desde el primer año efectivo de trabajo hasta la fecha efectiva de su renuncia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-
6º) La suma de Bs. 6.115,06 por concepto de Bono Vacacional fraccionado del año 2014, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-
7º) La suma de Bs. 49.997,22 por concepto de diferencia de Utilidades calculadas desde el primer año efectivo de trabajo hasta la fecha efectiva de su renuncia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-
8º) La suma de Bs. 3.057,53 por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2014, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-
9º) La suma de Bs. 53.085,16 por concepto de Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, calculados con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo hasta la fecha efectiva de su renuncia, cuyos intereses fueron calculados tomando en consideración las tasas promedios entre la pasiva y activa emitida por el Banco Central de Venezuela.-
10) La suma de Bs. 171.164,14 como arreglo transaccional imputable a cualquier otro concepto que por derecho le pudiera haber correspondido a la ciudadana: CASTRO ISABEL en virtud de la relación laboral que lo vinculó con la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA DEPP, C.A.”, como por ejemplo diferencias de: prestaciones sociales o de antigüedad, de intereses sobre prestación de antigüedad, de vacaciones, bono vacacional y utilidades; intereses moratorios, indexación, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle.-
.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: CASTRO ISABEL, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA DEPP, C.A.”- la suma acordada, la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA DEPP, C.A.”: propone pagar en la siguiente forma: PRIMERO: la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 104.000,oo), mediante la emisión de sendos cheques a nombre de la trabajadora, por Bs. 52.000,oo cada uno, el primero girado contra el Banco Banesco, bajo el numero de cheque: 29069775 cuenta numero: 0134-0066-15-0661043375, y el segundo girado contra el Banco Provincial, bajo el numero de cheque: 00001488, cuenta numero: 0108-0174-52-0100143221, lo cual reciben en este acto a su entera y cabal disposición la parte actora, cuyas copias se anexan, SEGUNDO: el saldo restante de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 496.000,oo), se pagaran en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo del año 2015, dichos pagos se efectuaran en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 55.111,11) cada uno, pagaderos los días Dieciocho (18) de cada mes, hasta el mes de noviembre del 2015, en cheque de la Empresa accionada a nombre de la Extra trabajadora, queda a salvo en caso que dicho día no sea hábil se efectuaran el día hábil siguiente ante este Juzgado y dentro de las horas de despacho. La suma antes mencionada ha sido acordada contractualmente, con ocasión de la terminación de la relación laboral.- LA DEMANDANTE: CASTRO ISABEL, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3765. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA DEPP, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA DEPP, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de mediación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Exp: 14-3765
YDCG.-