REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-394.
DEMANDANTE: FRANKLIN LORENZO JAIMES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 15.027.775.
APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 69.554, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: LEONARDO MARTIN NOGUERA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 26.924.367, (fondo de comercio “Prospecto de Venezuela”). APODERADO DEL DEMANDADO: RICHARD CHAVEZ, bajo el IPSA Nro: 136.745.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 11 de Febrero de 2015, siendo las 09:30 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia a solicitud de ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la prolongación de la Audiencia preliminar , previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra al abogado de la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora como existen adelantos de pagos, que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.52.000,00) los cuales le serán cancelados en fecha de hoy la cantidad de Bs.12.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador FRANKLIN JAIMES, del Banco Sofitasa bajo el número 85636783-07KG, el monto restante será cancelado en dos pagos de Bs.20.000,00 cada uno; el primero : en fecha 10-03-2015 y el segundo y último pago para el día 10-04-2015, pagos éstos que se hacen para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; en éste acto el actor señala haber recibido adelantos por lo cual está de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no les restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos de ellas a las partes, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp.SPO1-L-2014-.394.
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