REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : SP01-L-2013- 000687
Visto el escrito presentado por el abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ, identificado con la cédula Nro.V-2.688.910, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.38.640 actuando en su propio nombre y representación, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS POR VÍA JUDICIAL, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, observa:
De las actas que conforman el presente expediente, se observa a los folios 190, 191 y 193 de la cuarta pieza que el juicio se encuentra concluído por virtud de sentencia definitivamente firme que fue cumplida por la demandada, no quedando pendiente ningún acto del proceso como tal, sino los que puedan derivarse de reclamaciones autónomas como lo es, el cobro de las costas del proceso.
Por su parte, en sentencia de la Sala Constitucional en sentencia N° 3325 del 4 de noviembre de 2005-caso Gustavo Guerrero Eslava contra José Bernabé Nobas establece las diferencias existentes para demandar honorarios profesionales según éstos se causen o el estado procesal del juicio donde se causaron, de la siguiente manera:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…
… En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.”
En atención a las consideraciones legales y jurisprudenciales antes expuestas, por encontrarse terminada la causa principal, en virtud a que no existen más actuaciones que practicar este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD del escrito de estimación de honorarios profesionales interpuesta de manera incidental. En San Cristóbal a los veintitrés días del mes de febrero de 2015. Año 155° de la Federación y 204 de la Independencia.
LA JUEZ
ANA MERCEDES MORA RIVAS
LA SECRETARIA
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