REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Febrero de 2015
ASUNTO No.: TS-R-0222-14
Vistas las anteriores actuaciones que cursan en el presente cuaderno por apelación iniciado por recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DATOS OMITIDOS, contra la sentencia definitiva que resolvió la incidencia por oposición a las medidas preventivas decretadas en el asunto judicial No.JMS1-5084-14, concretamente visto la diligencia presentada por el ABG. MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.88415, recibida de la URDD, el 14.01.15, que riela al folio 46 y 47-4ta pieza, mediante la cual anuncia recurso extraordinario de casación contra la decisión emanada de este Tribunal Superior, sin que haya habido despacho los días 16 y 19 de Enero de 2015, habiéndose dictado auto el 20.01.15, mediante el cual se exhortó a la parte contra recurrente en los siguientes términos “…Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia presentada por el apoderado judicial del contra recurrente, ABG. MIGUEL APARCEDO, consignada el 14.01.15, mediante la cual anuncia el recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal de Alzada, sin señalar en forma alguna la decisión judicial en contra de la cual anuncia dicho recurso, menos aún la fecha del pronunciamiento judicial contra el cual pretende recurrir, existiendo en autos distintos pronunciamientos judiciales, es por lo que SE LE EXHORTA a clarificar, a más tardar al segundo día de despacho siguiente al de hoy, los datos antes mencionados, por resultar necesarios para realizar los cómputos correspondientes y emitir pronunciamiento sobre el recurso anunciado…”, tal como se evidencia al folio 48-4ta pieza, sin que hubiere comparecido a clarificar la misma, considerando que, también en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el juez o jueza debe actuar con vista al principio de que conoce el Derecho, considerando que, aún cuando la diligencia in comento no señala ni la decisión (sentencia o auto decisorio) contra la cual se anunció el recurso, ni la fecha en que se produjo la misma, a objeto de su identificación, pero señala luego de citar el término genérico “decisión”, la “…sentencia…”, habiendo dictado esta Instancia Superior, en fecha 10.12.14, sentencia integra mediante la cual, entre otros, declaró nula la sentencia recurrida, inútil la reposición, con lugar la oposición, manteniendo la medida dictada respecto del inmueble identificada en la misma y decretó medida sobre las acciones que son propiedad del demandado en la empresa TRASLADOS EMPRESARIALES D. R. S.R.L., disponiendo el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que al proponerse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés procesal exceda de 100 salarios mínimos y contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y establecimiento de un nuevo acto del estado civil, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. Por otra parte, considerando que, en materia de oposición a las medidas preventivas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene normas propias, en las cuales previó únicamente el recurso de apelación, más no el recurso de casación, aunado a la circunstancia que, siendo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la ley supletoria por excelencia aplicable a los procedimientos relacionados con niños, niñas y adolescentes, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que niega el recurso de casación en contra de dichos fallos, tal como lo ha reconocido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en la sentencia No.1347 del 11.08.09, criterio reiterado posteriormente en distintos fallos, como el dictado el 11.06.14 (Internet, página www.tsj.gob.ve, caso Juan Martí vs. Carla Frassine), estableciendo que, contra las decisiones que resuelven una incidencia concerniente a medidas cautelares o medidas preventivas, procede es el recurso de control de legalidad, es por lo que, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por supletoriedad a tenor del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial del contra recurrente, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. En consecuencia, notifíquese del presente auto a las partes. Líbrese boletas. Regístrese el mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SCERETARIO,
ABG. ANIBAL CHACÓN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boletas No.______________________.-
EL SCERETARIO,
ABG. ANIBAL CHACÓN