REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2014-006626
ASUNTO: MP21-R-2015-000001
PONENTE: DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.033.203 y V.-6.418.067, respectivamente.
RECURRENTE: ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IVANNA NAZARETH GONZÁLEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y COMPLICE NO NECESARIA DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 05 de enero de 2015, por la profesional del derecho ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Diciembre de 2014 y posteriormente fundamentada en fecha 07 de enero de 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.033.203 y V.-6.418.067, respectivamente, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Febrero de 2015, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto en fecha 05 de enero de 2015, por la profesional del derecho ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Diciembre de 2014 y posteriormente fundamentada en fecha 07 de enero de 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.033.203 y V.-6.418.067, respectivamente, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se identificó con el Nº MP21-P-2015-000001, designándose Ponente al Juez Adrián Darío García Guerrero.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada en la celebración de la Audiencia Oral a los fines de decidir sobre la nueva imputación (tal como lo dejó asentado el Tribunal), de fecha 27 de Diciembre de 2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, dictaminó lo siguiente:
“…Omissis… PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de la ciudadana MIGUEL ANTONIO BAUTE Y SORELLY TERESA GONZALEZ DIAZ, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal se aparta la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de, de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, para el ciudadano MIGUEL ANTONIO BAUTE y para la ciudadana SORELLY TERESA GONZALEZ, el delito de COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 84 ultimo aparte ejusdem. por lo que considera este tribunal que estamos presente al delito de homicidio simple previsto en el articulo 405 del Código Penal. En cuanto a la participación de la ciudadana presenta en sala HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 DEL Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 en su ultimo aparte, TERCERO: El represente del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ANTONIO BAUTE Y SORELLY TERESA GONZALEZ DIAZ, observa esta Juzgadora al examinar el contenido de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado J MIGUEL ANTONIO BAUTE Y SORELLY TERESA GONZALEZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia éste Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa Pública Penal en cuento al otorgamiento de las Medicas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión la INTERNADO JUDICIAL RODEO III, para el ciudadano MIGUEL ANTONIO BAUTE y para la ciudadana SORELLY TERESA GONZALEZ DIAZ, el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (I.N.O.F.) donde permanecerán detenidos a la orden de este Tribunal. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de remitir la BOLETA DE ENCARCELACIÓN dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas a nombre del imputado MIGUEL ANTONIO BAUTE Y SORELLY TERESA GONZALEZ DIAZ. SÉPTIMO: Los pronunciamientos emitidos en la presente audiencia oral serán motivados por auto separado. Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia, siendo la 2:10 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.” (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 05 de enero de 2015, la ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensor Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, presenta Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Diciembre de 2014 y posteriormente fundamentada en fecha 07 de enero de 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual decreto LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, pudiéndose evidenciar lo siguiente:
“(…) Quien suscribe, MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Décimo sexta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando en este acto en mi condición de Defensora de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE Y SORELLY TERESA GONZALEZ DÍAZ, cuyas generales de la ley y demás circunstancias personales constan suficientemente de autos y doy aquí por reproducidos en su totalidad, investigado en la causa signada bajo el Nº MP21P2014-006626 ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 27-12-14 en virtud de la cual se Decreto la aprehensión flagrante y la Medida Privativa de Libertad en contra de mis patrocinados por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en grado de autor para el ciudadano MIGUEL ANTONIO BAUTE y en grado de Cómplice no necesario, conforme al articulo 84 numeral 3 en su ultimo aparte ejusdem, para SORELLY TERESA GONZALEZ DÍAZ.
FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO
Ejerzo el presente Recurso, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Articulo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. omissis…
4. las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…
En fecha 27 de diciembre de 2014, dio inicio en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de los Derechos y las Garantías de este mismo Circuito Judicial Penal la celebración de la legal audiencia oral de presentación de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE Y SORELLY TERESA GONZALEZ DÍAZ, , (sic) emitiendo en esa mis audiencia ese honorable tribunal un pronunciamiento en donde califico la detención de mis patrocinados como flagrante en virtud de cumplirse con las previsiones contenidas en el articulo 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, admite parcialmente la precalificación fiscal, considerando que el hecho se subsume en el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en grado de autor para el ciudadano MIGUEL ANTONIO BAUTE y en grado de Cómplice no necesario, conforme al articulo 84 numeral 3 en su ultimo aparte ejusdem, para SORELLY TERESA GONZALEZ DÍAZ y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Ley adjetiva Penal. Igualmente, con relación a la medida de coerción decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad para ambos imputados, conforme a l (sic) previsto en los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
…Omissis…
Ciudadanos Magistrados, El proceso penal venezolano, debe estar encaminado a la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 13 de la ley adjetiva penal, verdad esta que debe surgir de los hechos y de los elementos de convicción que emergen de las propias actas que forman el expediente. En el presente caso, considera esta defensa técnica que no estan llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de acuerdo al contenido del supra señalado articulo 236 si bien se cumple con el numeral 1 pues estamos en presencia de un hecho que merece pena de privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, no se cumple con el contenido de los numerales 2 y 3, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que mis patrocinados son autores o participes del hecho punible que se les señala y no9 (sic)esta acredito el peligro de fuga y de obstaculización.
No existen fundados elementos de convicción pues si bien existe un señalamiento por parte de una ciudadana identificada en actas como “MARÍA” quien presuntamente es la hermana de la victima, este es un señalamiento ambiguo, inconsistente y referencial pues esta ciudadana no se encontraba en el momento en que ocurrieron los hechos y ella misma manifestó en el acta de entrevista que su conocimiento de los hechos lo obtuvo a traves de unos moradores del lugar donde reside mi defendida, los cuales no fueron identificados y no podemos precisar ni siquiera si existen, se trata de otros señalamientos referenciales realizados por unas personas no identificadas en las actas policiales.
…omissis…
Por otra parte, el Tribunal A Quo señala como fundamento para decretar la medida privativa judicial preventiva de libertad, el peligro de obstaculización a que alude el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, sin establecer las razones o fundamentos de esta circunstancia. Por el contrario, se evidencia de las actas de la presente causa que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ DÍAZ, prestaron toda la colaboración necesaria a la victima y en el momento que los funcionarios acudieron a la vivienda mis defendidos permitieron que los funcionarios realizaran las investigaciones correspondientes y acudieron voluntariamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde fue detenido, lo que evidencia que desde el mismo momento de su detención éstos ciudadanos a estado sujeto al proceso y ha colaborado con la investigación.
Ciudadanos Magistrado (sic), estimo que el Tribunal de Control en su decisión no tomo en consideración las circunstancia (sic) antes explanadas por esta defensa técnica, siendo que los ciudadanos que tienen la potestad de administrar justicia deben hacerlo tomando en cuenta todas las circunstancias, sobre todo aquellas que favorecen al imputado, considerando el in dubio pro reo, ya que en este caso existen dudas que favorecen a mis patrocinados, la presunción de inocencia que lo ampara hasta tanto no exista una sentencia firme en su contra y el estado de libertad que permite que mis defendidos pueden ser juzgados en libertad.
Es por todo lo antes expuesto distinguidos Magistrados que en atención a los fundamentos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, solicito de ustedes declaren con lugar el presente recurso y así desde ya lo solicito.
PETITUM
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal ejerzo formal RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión valles del Tuy, en la audiencia oral de presentación celebrada en fecha 27-12.-14 en virtud de la cual se decreto en contra de mis patrocinados MIGUEL ANTONIO BAUTE Y SORELLY TERESA GONZALEZ DÍAZ, la aprehensión flagrante y la medida privativa judicial preventiva de libertad. En consecuencia Solicito que el presente Recurso SEA ADMITIDO conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARE CON LUGAR y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida.
Es justicia que espero en la ciudad de Ocumare del Tuy a la fecha de su presentación”. (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que en fecha 26 de enero de 2015 la ABG. IVANNA NAZARETH GONZÁLEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dio contestación al recurso interpuesto por la ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO Defensora Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en los siguientes términos:
“Quien suscribe, IVANNA NAZARETH GONZALEZ, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 31 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y estando dentro del lapso legal correspondiente, ocurro ante usted con la finalidad de dar Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto (sic) por la profesional del Derecho MICHELLE TATIANA SARMINETO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ DÍAZ, titulares de las cédula de identidad número V-06.033.203 Y 06.6418067, respectivamente, plenamente identificados en el asunto correspondiente a la Causa Penal Nº MP21-P-2014-006626 y MP-571935-2014 nomenclatura de ese Juzgado y esta Representación Fiscal respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en cuanto a que declare la Nulidad de la Decisión proferida en fecha 27 de diciembre de 2014, por violación de los artículos 240 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los siguientes términos:
…OMISSIS…
En cuanto al particular esgrimido por el recurrente, realizando un análisis de los artículos ut supra señalados el Ministerio Público debe indicar que si bien es cierto, la norma general establece el principio de presunción de inocencia previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 12do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende el juzgamiento en libertad, no es menos cierto que ese principio tiene su excepción cuando se llenan razonadamente los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es necesario resaltar que la decisión dictada por el a quo cumple con los requisitos establecidos en los mencionados artículos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (…)
…OMISSIS…
La Juez, analizo y valoro al momento de tomar la decisión la pena que podría llegar a imponerse y que existe a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal una presunción iuris tantum de peligro de fuga.
…OMISSIS…
En el caso de marras existe un evidente fumus bonis iuris en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la realización del proceso, la consecuente, realización de la justicia ante una posible fuga de los imputados o la obstaculización del proceso para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos.
…OMISSIS…
Atendiendo a las consideraciones realizadas, esta Fiscalia Novena del estado Miranda estima que la decisión emanada del Juzgado a quo, se encuentra ajustada a derecho, y no violenta garantías constitucionales, por lo que resulta procedente solicitar a esa Superior Instancia, se declare SIN LUGAR el recurso de apelación presentado, y en consecuencia, se CONFIRME la decisión recurrida.
PETITORIO
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Vindicta Pública solicita sea declarado SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por el Abg. NICHELLE TATIANA SARMIENTO Defensora Público de los ciudadano (sic) MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ DÍAZ, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Valles del Tuy) y sea CONFIRMADA la decisión emitida por el referido juzgado.
En la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2015. (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Diciembre de 2014 y posteriormente fundamentada en fecha 07 de enero de 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.033.203 y V.-6.418.067, respectivamente, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Verificado el presente recurso, se constata que el profesional del derecho ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ; fue quien actuó como Defensora Publica en la Audiencia de Presentación de Aprehendidos de fecha 27 de Diciembre de 2014, por lo tanto posee legitimación para recurrir en Alzada.
En fecha 05 de enero de 2015, la ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensor Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, consigna escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 27 de Diciembre de 2014, que el presente recurso se interpuso contra una decisión que genera apelación de auto, siendo el lapso para recurrir dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, luego de dictada la decisión, asimismo se aprecia que la interposición del recurso la realizo la defensora Pública de manera tempestiva tal como se aprecia en el computo certificado por el Tribunal que riela en el folio Nº 26, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Omissis…
6.- Omissis…
7.-Omissis…
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).
Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensor Publico Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Diciembre de 2014 y posteriormente fundamentada en fecha 07 de enero de 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.033.203 y V.-6.418.067, respectivamente, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Público Penal Décimo Sexta (16º), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Diciembre de 2014 y posteriormente fundamentada en fecha 07 de enero de 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MIGUEL ANTONIO BAUTE y SORELLY TERESA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.033.203 y V.-6.418.067, respectivamente, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZA PRESIDENTA
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE
DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
MZSR/ADGG/OFL/yc/kp/vt/jc.-
EXP. MP21-P-2015-000001