REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 25 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2015-000005
JUEZ PONENTE: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.482.124
VICTIMAS: JONAS MANUEL LOPEZ BACALLAO (OCCISO)y ANA MARIA BACALLAO ESQUEDA
RECURRENTE: ABOGADAS LEIDA ESCALANTE Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO NROS. 26.858 Y 81.982, en su condición de defensoras privadas del ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.482.124,
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 23FEB2015, por las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nros. 26.858 y 81.982, respectivamente, de conformidad con los artículos 26, 27, 49 numeral 8, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su condición de defensoras privadas del ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.482.124, a quien se le sigue causa ante el Tribunal supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En virtud de la omisión por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en cuanto a solicitud de restitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 30ENE2015.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 24FEB2015, esta Corte de Apelaciones, da por recibido la presente Acción de Amparo Constitucional, ejercida por las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nros. 26.858 y 81.982 de conformidad con los artículos 26, 27, 49 numeral 8, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su condición de defensoras privadas del ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.482.124, a quien se le sigue causa ante el Tribunal supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En virtud de la omisión por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en cuanto a solicitud de restitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 30ENE2015. De acuerdo con el orden de distribución de asuntos de esta Corte de Apelaciones, la presente ponencia quedo asignada a la Juez MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
En fecha 24FEB2015, se recibe ante esta Instancia Superior escrito mediante el cual las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nros. 26.858 y 81.982 DESESTIMAN la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23FEB2015, en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en los siguientes términos: “… Por cuanto en fecha 23 de febrero de 2015, introdujimos ante esta digna Corte Amparo a favor de nuestro Defendido ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, ahora bien, a los fines de la celeridad procesal DESISTIMOS del Recurso antes mencionado…”
En fecha 24FEB2015 se libró oficio Nº 0097/2015 dirigido Al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control a los fines de “… sirva trasladar a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, al ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.482.124, quien se encuentra recluido en la Sede de la Policía Municipal de Cúa a la sede de este Tribunal de alzada el día JUEVES 26FEB2015 a las 11:00 am, en razón a que se hace necesaria su comparecencia a fin que ratifique el desistimiento presentado por las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO NROS. 26.858 Y 81.982…”
En fecha 25FEB2015 se recibe oficio Nº 266/2015 proveniente del Tribunal Quinto de Control mediante el cual informa que ese Tribunal a quo dicto decisión en fecha 24FEB2015, mediante la cual acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.482.124, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad prevista y sancionada en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer por ante ese Juzgado el día 25/02/2015, a los fines de aperturar las presentaciones correspondientes, en consecuencia se le notifico al mismo que deberá comparecer ante este Tribunal de Alzada.
En fecha 25FEB2015 comparece ante esta alzada el ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO a los fines de ratificar su voluntad de desistir de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nros. 26.858 y 81.982.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nros. 26.858 y 81.982, en su condición de defensoras privadas del ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.482.124, consignan escrito de fecha 24FEB2015, mediante el cual desiste de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23FEB2015, planteando tal desistimiento en los siguientes términos:
”… Por cuanto en fecha 23 de febrero de 2015, introdujimos ante esta digna Corte Amparo a favor de nuestro Defendido ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, ahora bien, a los fines de la celeridad procesal DESISTIMOS del Recurso antes mencionado…” (Cursivas de esta Sala).
De la anterior trascripción, se puede evidenciar el desistimiento planteado por las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nros. 26.858 y 81.982, en su condición de defensoras privadas del ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.482.124.
Ahora bien, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
Omissis…”
De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida en este sentido la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:
“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”. (Cursivas de esta Sala)
Pues bien, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso se trata de un desistimiento por parte de las recurrente de la Acción de Amparo Constitucional ejercida en contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy por la presunta “… OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO POR LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del Agraviado el cual fue materializado en fecha 05 de enero de 2015, con base a la solicitud presentada por la Defensa sobre la Restitución de la Medida Cautelar Sustitutiva…”.
Esta Sala considera necesario citar decisión de fecha 15MAR2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, en la cual se Homologo el desistimiento planteado por el acusado, en los siguientes términos:
“El artículo 440 [hoy 431] del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” De lo anterior se evidencia, la determinación del acusado de desistir del recurso de casación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual la Sala, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el acusado EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES. Así se decide. DECISIÓN: Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación el ciudadano EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES...” (Subrayado de esta Sala)
En tal sentido de la lectura del escrito presentado en fecha 24FEB2015 consignado por las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nros. 26.858 y 81.982, en su condición de defensoras privadas del ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.482.124. Mediante el cual DESISTEN de la Acción de Amparo Constitucional en contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte de las recurrentes de la Acción de Amparo Constitucional ejercida en contra del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, por la presunta “… OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO POR LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del Agraviado el cual fue materializado en fecha 05 de enero de 2015, con base a la solicitud presentada por la Defensa sobre la Restitución de la Medida Cautelar Sustitutiva…”
Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la Acción de Amparo Constitucional interpuesto las profesionales del derecho LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, INPREABOGADO Nros. 26.858 y 81.982, en su condición de defensoras privadas del ciudadano IVAN ULISES ROMAN MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.482.124.SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE
DR. ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELY CAGUARIPANO
MZSR/ ADGG/OFL/ Mª de los Angeles