REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: SE21-X-2015-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 035/2015
En fecha 18 de diciembre de 2015, el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JÍMENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.418, actuando como abogado asistente de la ciudadana Mayerling Morales Baez, titular de la cédula de identidad N° 14.201.524, interpuso Recurso Contenciosos Administrativo Funcionarial, junto con Amparo Cautelar y suspensión de efectos contra la Vía de Hecho notificada de forma verbal el día 23 de octubre de 2014, por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira.
En fecha 7 de enero de 2015, se dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentada, quedando el expediente signado con el N° SP22-G-2014-000242 y el 12 de enero de 2015, mediante sentencia interlocutoria N° 005/2015, se admitió la causa interpuesta, y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer todo lo relacionado al amparo cautelar, el cual se identificó con el N° SE21-X-2015-0000001.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 019/2015 de fecha 19 de enero de 2015, éste Tribunal declaró procedente el amparo cautelar solicitado en su oportunidad y ordenó a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Querellado la restitución de la situación infringida.
El 23 de enero de 2015 se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte querellada hiciera uso de dicho derecho.
I
MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal trae a colación el contenido del al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Dentro de dos días a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…”
Vista la normativa transcrita y visto además que no hubo consignación de pruebas en la presente causa, debe éste Órgano Jurisdiccional forzosamente confirmar el contenido de la decisión numero 019/2015 de fecha 19 de enero 2015, recaída en el presente cuaderno separado y en consecuencia Procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JÍMENES, actuando como abogado asistente de la ciudadana Mayerling Morales Baez, titular de la cédula de identidad N° 14.201.524, contra el retiro del cargo que venia desempeñado que fue notificado de forma verbal el día 23 de octubre de 2014, por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira, así mismo, se ordena la Dirección de Recursos Humanos, en la persona de su Director (a), del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira, proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del retiro del cargo, hasta el momento de su reincorporación.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Confirma el contenido de la decisión numero 019/2015 de fecha 19 de enero 2015, recaída en el presente cuaderno separado.
PRIMERO: Procedente el amparo cautelar solicitado por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JÍMENES, actuando como abogado asistente de la ciudadana Mayerling Morales Baez, titular de la cédula de identidad N° 14.201.524, contra el retiro del cargo que venia desempeñado que fue notificado de forma verbal el día 23 de octubre de 2014, por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira.
SEGUNDO: Ordena a la Dirección de Recursos Humanos, en la persona de su Director (a), del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira, proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la retiro del cargo, hasta el momento de su reincorporación.
TERCERO: El fuero maternal tendrá una duración de dos (2) años, constados a partir del nacimiento del niño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
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