REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de febrero del año 2015
204º y 155º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: 1) En fecha 23 de septiembre de 2014, es recibido mediante el sistema de distribución, un escrito presentado por la ciudadana ANA CECILIA LEÓN de TUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.807.686, asistida por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.337, con el fin de interponer solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; 2) Recibidos los recaudos que dan continuidad a este proceso, en fecha 17 de octubre de 2014, este Tribunal admite la solicitud de Divorcio, y ordena la citación mediante boleta del cónyuge, ciudadano FELIX GILBERTO TUA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.227.656, librándose lo conducente en fecha 21 de octubre de 2014; 3) En fecha 21 de octubre de 2014, este Tribunal previa solicitud de la parte solicitante, acuerda la entrega de la boleta de citación a la misma, con el objeto de que gestione la citación del cónyuge, conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; 4) En fecha 29 de octubre de 2014, el Alguacil Temporal, consigna en autos, boleta de citación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma; 5) En fecha 06 de noviembre de 2014, la parte solicitante deja constancia de haber recibido la boleta de citación, a los fines de gestionar la citación; y 5) En fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal dio por recibidas las resultas de la comisión signada con el N° AP11-C-2014-002747, mediante oficio N° 359, de fecha 04 de diciembre de 2014, en donde se deja constancia de la practica de la citación del ciudadano FELIX GILBERTO TUA BERROTERAN. Ahora bien, ante lo establecido anteriormente, este Tribunal encuentra que a partir de la consignación en autos de las resultas de la citación del ciudadano FELIX GILBERTO TUA BERROTERAN, en fecha 03 de febrero de 2015, a la presente fecha, ha transcurrido el lapso establecido para que el mismo procediera a comparecer al tercer día de despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, y de autos se evidencia, que el referido ciudadano, no compareció, en consecuencia, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 446, de fecha 15 de abril de 2014, en la que fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, en el caso, como el de auto, en que el otro cónyuge no comparece, “…o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio o, en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”. En tal virtud, este Tribunal ordena la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, e INSTA al ciudadano FELIX GILBERTO TUA BERROTERAN, a que conteste en el primer día de despacho siguiente a la última notificación que conste en autos, y hágalo o no, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados en esta etapa procesal, se abre una articulación probatoria por el lapso establecido en el Artículo 607, eiusdem. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (8) días a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la contestación o no del otro cónyuge ciudadano FELIX GILBERTO TUA BERROTERAN. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se libró lo conducente.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 149664
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