REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Febrero de 2015
203º y 154º

Visto el contenido de la presente solicitud de Titulo Supletorio, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 06 de Noviembre de 2014, presentado por el ciudadano CLARISIO ANTONIO PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.035.301, debidamente asistido por el abogado Antonio Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.866. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA






THA/LMdP/ zamaytha
Expediente N° 14-2780