REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2012-1253
SOLICITANTE: BLANCO JEANINNE SUSANA y HECTOR LUIS BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.820.816.
ABOGADA ASISTENTE: IRÁSEL CARPABIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.240
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2012, y que por orden de sorteo, correspondió conocer a este Tribunal la presente causa en fecha 06 de Marzo de 2012.
En el referido escrito, la ciudadana BLANCO JEANINNE SUSANA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.820.816, debidamente asistida por la abogada IRÁSEL CARPABIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.240, solicitan que se declaren como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BLANCO BLANCO ROSARIO ONORIO, quien falleció ab-intestato el día 31 de Mayo de 2009, en Los Teques, Estado Miranda.
En fecha 14 de Marzo de 2012, la ciudadana Jeaninne Susana Blanco, debidamente asistida por la Abogada Irásel Carpabires, consigna los documentos fundamentales para la prosecución de la solicitud.
En fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordena evacuar los testigos que al momento sean presentados por la solicitante.
En fecha 21 de Marzo del año 2012, la solicitante consigna las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde el 21 de Marzo de 2012, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la última actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que consigno los fotostatos de las cedulas de identidad de los testigos.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), a los 203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/zamaytha
Expte N° 2012-1253
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