REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 13-9496
PARTE SOLICITANTE: YESSICA JOSEFINA RAMOS ARNAL Y LUIS ALFONSO MARQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.533.523 y V-17.050.332, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ZULAY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.136.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha 17 de diciembre de 2013, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos YESSICA JOSEFINA RAMOS ARNAL Y LUIS ALFONSO MARQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.533.523 y V-17.050.332, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.136.; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de noviembre de 2010, según consta en el acta Nº 211. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Sector el Encanto Tiuna, Calle el Encanto, Edificio El Cedro, Piso 02, Apartamento 08, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que han concluido de que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes. Durante esta unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Considerando los hechos planteados y puesto que hacen en la presente solicitud de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar, como en efecto solicitamos, la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
En fecha 15 de enero de 2014, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 02 de julio de 2014, previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 13 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos YESSICA JOSEFINA RAMOS ARNAL y LUIS ALFONSO MARQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.533.523 y V-17.050.332, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY JOSEFINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.136, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 15 de enero de 2014, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 13 de febrero de 2015, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges YESSICA JOSEFINA RAMOS ARNAL y LUIS ALFONSO MARQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.533.523 y V-17.050.332, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 26 de noviembre de 2010, según consta de acta Nº 211, del correspondiente al año 2010
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 18 Días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA
THA/LMdP/jcrl
EXP. Nº 13-9496
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