REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de Febrero de 2015
203° Y 154°
Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana YEURI JOSEFINA HUIZE MARIN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.332.618, quien solicita que sea declarada Única y Universal Heredera del hoy occiso Junior Jose Estrada Mayora, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-16.106.015. Este Tribunal observa, que en el acta de defunción se deja constancia de la identificación de la solicitante, como cónyuge del fallecido, lo cual corrobora el acta de matrimonio, así mismo se deja constancia que el padre del fallecido, ciudadano Jose Valentino Estrada esta vivo. En este sentido, la primera parte del Artículo 825 del Código Civil, establece: …” La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes...”, en consecuencia la presente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 825 eiusdem en concordancia con los artículos 11,895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/zamaytha
Expte N° 2013-2858
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