REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD No. 14-5372
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARLENE COROMOTO DÍAZ ANGULO, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.246.373.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLIAN ROBERTO SEQUERA ECHEVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.106.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2014, procedente del Tribunal Distribuidor y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.
En el referido escrito, la ciudadana MARLENE COROMOTO DÍAZ ANGULO, plenamente identificada, siendo asistida por el abogado en ejercicio WILLIAN ROBERTO SEQUERA ECHEVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.106, solicita que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble constituido por una casa Nº (Z-47) 2-3, ubicada en el Conjunto la Cima 1, Calle Los Pirineos, Sector Mérida, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la inspección judicial requerida y dejar constancia de los particulares que en el mismo se señalan.
En fecha 25 de julio del año 2014, comparece ante este Tribunal la parte solicitante siendo asistida de abogado, con el fin de consignar en autos los documentos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud y procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente inspección judicial, y en acta levantada en esta misma fecha, el Tribunal deja constancia que la parte solicitante no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declarándose desierta la misma.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 25 de julio de 2014, fecha en la cual se fijo la oportunidad para llevar a cabo la práctica de la misma, anunciándose dicho acto a las puerta del Tribunal no compareciendo la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, tal situación hace presumir a este Tribunal que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, en virtud de que desde el 25 de julio de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido casi siete (07) meses. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por la pérdida de interés procesal por la parte solicitante y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 14-5372
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