REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD No. 14-5386
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano PIETRO VACCARA SPINA, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.461.249.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PIERO AFFRUNTI GARCÍA y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.104 y 22.588, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2014, procedente del Tribunal Distribuidor y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.
En el referido escrito, el ciudadano PETRO VACCARA SPINA, plenamente identificado, siendo asistido por los abogados en ejercicio PIERO AFFRUNTI GARCÍA y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.104 y 22.588, respectivamente, solicita que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Urbanización El Picacho, Entrada Principal, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el fin de llevar a cabo la inspección judicial requerida y dejar constancia de los particulares que en el mismo se señalan.
En fecha 19 de Septiembre del año 2014, comparece ante este Tribunal la parte solicitante siendo asistido de abogado, con el fin de consignar en autos los documentos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud.
En fecha 22 de Septiembre de 2014, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente inspección judicial, y en acta levantada en fecha 23 de Septiembre de 2014, el Tribunal deja constancia que la parte solicitante no asintió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declarándose desierta la misma.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 23 de Septiembre de 2014, fecha en la cual se fijo la oportunidad para llevar a cabo la práctica de la misma, anunciándose dicho acto a las puerta del Tribunal no compareciendo la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Tribunal que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.
En base a los hechos narrados, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 14-5386
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