REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de febrero del año 2015
204° y 156°

De la revisión del contenido del escrito que corre inserto en el folio 103 con su vuelto de este expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 24 de febrero del año 2015, presentado por los abogados RICARDO FRAGA OTERO y JULIO BRAVO MONAGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5431 y 10374 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ ACOSTA, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a lo manifestado en dicho escrito, este Tribunal encuentra que ratificar, promover, reproducir y hacer valer documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 118881