REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

De una revisión de los folios que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que fue recibido un escrito ante este Despacho Judicial mediante el sistema de distribución en fecha 01 de octubre del año 2014, presentado por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO PEREZ ARTEAGA y TRINA MARGARITA HERRERA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-956.821 y V-10.354.896, por motivo DIVORCIO 185-A, y desde la fecha de recepción de la solicitud, ha transcurrido un largo período de tiempo, sin que la parte solicitante haya consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de al admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida de interés de la parte solicitante, en impulsar la solicitud incoada, y así se establece. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado a la parte accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Solicitud. N° 14-9668