REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

Visto el contenido de la presente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 15 de octubre de 2014, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.100.093, debidamente asistido por la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, contra la ciudadana KATTY CHIQUINQUIRA RINCON COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.869.825. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del libelo de demanda, el accionante no han consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida demanda, por parte del demandante. En tal virtud, y aplicando el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual: Artículo 133. “(...) Se declarará la inadmisión de la demanda:…2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible…”, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Solicitud. N° 14-9676