REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 28 de Noviembre de 2014, presentado por el ciudadano ABEL SEBASTIAN GALAVIS YGUARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.532, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, debidamente asistido por la abogada, Jennifer Galavis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.554. Ahora bien, este Tribunal observa que por auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, insto al solicitante a subsanar lo indicado en dicho auto, en un lapso perentorio de 10 días de despacho, y desde esa fecha 16 de Diciembre de 2014, la parte solicitante no ha consignado los documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarios a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA






THA/LMdP/ jcrl
Expediente N° 2014-2820