REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 158 al 164, presentado por la ciudadana CELSA GUILLERMINA MORENO CHIRINOS, asistida por el abogado JUAN CARLOS GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.043, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual en el CAPÍTULO I promueve pruebas documentales, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las pruebas de Informes promovidas en CAPÍTULO II del referido escrito de pruebas, este Tribunal, las admite conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ofíciese lo conducente a: la Caja de Ahorro del Personal del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda y a la Oficina de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda. Respecto a las testimoniales promovidas en el CAPÍTULO III del escrito de promoción de pruebas este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación los testigos promovidos, ciudadanos JOSEFINA DUQUE PERNIA, LUISA ELENA MACHADO CORREA y LUIS UBENCIO CERDEÑO RAGA, se fijan las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan su declaración. Asimismo, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos LUCIA ELENA SANCHEZ DE RIVERO, SEGUNDO ANTONIO ESCALANTE MENDEZ y CARMEN MAGALY CARRERO DE ESCALANTE, se fijan las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana del QUINTO día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan su declaración. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/mbm
Exp.: N° 96-5056
|