REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 00-6687
Los Teques, 03 de Febrero de 2015
200° y 151°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de juicio por Resolución de Contrato, interpuesta por la firma ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL, C.A (ADINPRICA), empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 26, tomo 9-a segundo, contra el ciudadano RICHARD GUSTAVO MELENDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-5.454.334, se observa: A) En fecha 16 de Febrero del año 2005, este Tribunal dicto sentencia, declarando con lugar la demanda, B) En fecha 22 de Marzo del año 2005, mediante diligencia suscrita por la Abogada Mireya Emperatriz Álvarez Rodríguez, apelo la sentencia dictada por este Tribunal, C) En fecha 30 de Enero del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción, dicto sentencia, declarando sin lugar la apelación y ordenando notificar a las partes de la dicha decisión, D) En auto dictado de fecha 9 de Abril del año 2007, siendo la Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA , Juez Suplente Especial de este Juzgado, se aboco a la causa, E) En fecha 7 de Junio del año 2007, el Abogado José Salazar Marval, solicitó mediante diligencia la ejecución forzosa de la sentencia, F) En fecha 24 de Octubre del año 2007, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción, dicto auto declarando la falta de interés procesal para la ejecución forzosa de la sentencia. Ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, ya que desde la fecha en que el Abogado José Salazar Almeida solicito la ejecución forzosa en fecha 7 de Junio del año 2007, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (7) años, y las partes no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, si no que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. En consecuencia, este Tribunal ORDENA REMITIR el presente expediente al Deposito de expedientes de la División de Archivos Judiciales para su cuido y resguardo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/zamaytha
Expte N° 00-6687
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