REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de febrero del año 2015
204º y 155º

De una revisión de los folios que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que fue recibido un escrito ante este Despacho Judicial mediante el sistema de distribución en fecha 28 de octubre del año 2014, presentado por los ciudadanos ANGIE MARIA RODRÍGUEZ de CASTELLANO y JOHAN MANUEL CASTELLANO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.114.855 y V-16.353.151 respectivamente, asistidos por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, por SEPARACION DE CUERPOS, y desde la fecha de recepción de la solicitud, ha transcurrido un largo período de tiempo, sin que la parte accionante haya consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte solicitante, en impulsar la solicitud incoada, y así se establece. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 149686