REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de Febrero de 2015.
204º y 155º
Vista la anterior diligencia de fecha 03 de Febrero del presente año, suscrita por la abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.751, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CORAFEN C.A., beneficiaria de las presentes consignaciones, mediante la cual solicita las cantidades de dinero depositadas a nombre de su representada, en su condición de arrendadora del local comercial, ubicado en la Avenida Bermúdez, Edificio Coralia, planta baja, Local “E”, El Llano Miquilen, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Este Tribunal, de una revisión de las actuaciones observa del escrito de solicitud de consignaciones presentado por la ciudadana YERANIK JALMIAN de GAROMANOUGUIAN, que realiza las consignaciones a favor de Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CORAFEN, C.A., en tal virtud este Tribunal acuerda la entrega de las consignaciones solicitadas a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CORAFEN, C.A. Ahora bien, por cuanto se observa de las consignaciones cursantes en autos, que la consignataria no consigna el monto correspondiente por concepto de I.V.A.
Al respecto este Tribunal encuentra que estos procedimientos consignatarios de canon de arrendamiento, tiene su fundamento en lo previsto en el Artículo 51, y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, donde este textualmente señala: “cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión del arrendamiento vencida de acuerdo a lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguiente al vencimiento de la mensualidad” (Negrillas y subrayado el Tribunal).
De la norma transcrita se concluye, que el monto a consignarse ante el Tribunal, debe ser el monto convenido por las partes, es por ello, que si las partes pagaban al arrendador o tenían convenido: pagar canon de arrendamiento más I.V.A, al proceder a consignar ante el Tribunal, lo deben efectúan en esa misma forma, el asunto en estos casos, es que se cumpla con lo referente la regulación legal del pago del I.V.A.
En el presente caso, del recibo de pago, expedido por el arrendador o beneficiario, que cursan en autos al folio 11, que acompañó el solicitante a su escrito, se evidencia, que en los mismos, además de indicar el pago del canon de arrendamiento, se indica también el pago del “porcentaje por concepto de I.V.A”, y ciertamente, este Tribunal de una revisión de los bauches o planillas de depósito bancarios en la cuenta de este Tribunal, que cursan en autos, se observa que la consignataria no efectúa el pago del I.V.A.
De lo antes expuesto, se hace necesario, establecer que el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), es un impuesto que grava la prestación de servicios, constituido en el hecho imponible de servicio, por el arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial, como es el caso de autos, por lo que conforme a lo previsto en los Artículos 1, y numeral 4 del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en cuyos casos, los contribuyentes vienen a ser, los arrendadores (responsables según la referida Ley), quienes están obligados a declarar y pagar, el impuesto correspondiente, en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que establece el Reglamento de la referida Ley.
Ahora bien, debido a que este Tribunal no es agente de retención, y la obligación del arrendador, nace, en el momento en que el arrendador o beneficiario, haga efectivo el pago por este Tribunal, es decir, retire de la cuenta de este Tribunal dichas consignaciones, y por cuanto, el pago del I.V.A, es consecutivo al pago que recibe el arrendador - beneficiario, en razón de lo expuesto, este Tribunal para continuar entregando a la parte arrendadora – beneficiaria, los montos que consigne el arrendatario – consignante, insta a la parte arrendadora - beneficiaria a cumplir -con respecto al monto que en este auto se acuerda entregar-, con el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, lo cual deberá hacer constar en autos, -de haber cumplido con dicha obligación impositiva ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, y Tributaria de los Altos Mirandinos (SENIAT). -, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Exp. Nº 2012-3338.
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