REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, seis (06) de Febrero de (2015)
204º y 155º
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CLAUDIA MARIA HOYOS NEGRETE y MARCO ANTONIO GRATEROL NERY, colombiana y venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos E-83.784.215 y V-17.533.290, respectivamente, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.297, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud, por lo que expídanse dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud y del presente decreto conforme a lo previsto en el artículo 190 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
Solicitud Nº 15-9720
THA/LMdeP/zamaytha
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