REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 12-9125

En fecha 18 de Abril de 2012, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JESSIKA DESIREE GONCALVES LARGO y JAVIER ALEJANDRO FUENTES ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.269.662 y V-15.161.057, respectivamente, asistidos por la abogada LETTY PIEDRAHITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.935; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao (sic) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 06 de Septiembre de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Lagos, Parcela 12, al lado del Colegio de Abogados, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Que por razones de índole personal y diferencias irreconciliables surgidas en el curso de su vida conyugal, han decidido solicitar, como en efecto solicitamos la separación de cuerpos y de bienes, prevista en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Abril de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 06 de Febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos JESSIKA DESIREE GONCALVES LARGO y JAVIER ALEJANDRO FUENTES ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.269.662 y V-15.161.057, respectivamente, asistidos por la abogada LETTY PIEDRAHITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.935, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 27 de Abril de 2012, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 06 de Febrero de 2015, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de dos años y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JESSIKA DESIREE GONCALVES LARGO y JAVIER ALEJANDRO FUENTES ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.269.662 y V-15.161.057, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao (sic) del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 06 de Septiembre de 2008, según consta de acta Nº 31, correspondiente al año 2008

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 09 Días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA
THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 12-9125