REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 10 de febrero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito presentado por las ciudadanas JUANA DEL CARMEN PIÑANGO y MARÍA ROSA FAGUNDEZ PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.277.535 y V-13.232.625, respectivamente, asistidas por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas JUANA DEL CARMEN PIÑANGO y MARÍA ROSA FAGUNDEZ PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.277.535 y V-13.232.625, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Rómulo Gallegos, calle Bicentenario, Nro 10, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3681/2014
JVA/cr/jn.-