REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 11 de febrero de 2015
204° y 155°


Visto el escrito presentado por la ciudadana EDDY ENEIDA PEÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.680.923, asistida por la abogada MARILBA ELISABETH FORD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EDDY ENEIDA PEÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.680.923, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de enero de 2014, inserto bajo el N° 2014.43, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.8734, correspondiente al Folio Real del año 2014; ubicado en la Matica, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a lA promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3653/2014
JVA/cr/jn.-