REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de Febrero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BALOA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.453.519, asistido por los abogados YONHATAN HARRY CHINCHILLA CALZADILLA y TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs 116.870 y 54.055, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BALOA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.453.519, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Callejón Baloa Casa Nº 65, Sector el Rincón, entrando por la Av. Juan Germán Roscio, Frente a U.E.P Sagrado Corazón de Jesús, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
S-Nº 3666/2014
JVA/cr/ad
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