REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 19 de febrero de 2015
204° y 156°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDILSA CHAPARRO DE CHAPARRO y ROMAN CHAPARRO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.350.764 y V-24.886.262, respectivamente, asistidos por la abogada SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EDILSA CHAPARRO DE CHAPARRO y ROMAN CHAPARRO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.350.764 y V-24.886.262, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en la Comunidad Francisco de Miranda en el Km 17 de la carretera Panamericana, escalera Negro Primero, Casa N° 2, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3649/2014
JVA/cr/jn.-