REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Febrero de 2015
204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano JORGE JOSÉ SILVA DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 6.362.123, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos MARÍA SEMIDA DAVID DE SILVA, VICTOR JULIO SILVA DAVID y JAVIER ANTONIO SILVA DAVID, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.067.760, 10.376.400 y 11.197.406, asistido por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas COROMOTO ANGUSTIA GUTIERREZ HERNÁNDEZ e YMELDA GONZALEZ DE BACALLADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.573.897 y 11.037.406, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARÍA SEMIDA DAVID DE SILVA, VICTOR JULIO SILVA DAVID y JAVIER ANTONIO SILVA DAVID y JORGE JOSÉ SILVA DAVID, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.067.760, 10.376.400 y 11.197.406 y 6.362.123, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de VICTOR ANTONIO SILVA PEREZ, quien falleció en fecha 05 de Diciembre de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario. Vista la solicitud de copias certificadas de la presente solicitud; este Tribunal acuerda lo solicitado, ordena expedir por Secretaría cuatro juegos de copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios del 01 al 06, 08, 20, 21, 22, 23 y del presente auto, y copias simples de los documentos que rielan a los folios del 07, 09 al 19, por cuanto dichos documentos cursan en copias simples y copias certificadas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
S-N° 3804/2014
JVA/cr/ad.-