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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO  ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
 
 
 
 Los Teques, 23 de febrero de 2015
 204°     y     156°
 
 Visto el escrito presentado por la ciudadana  JOSMARSE YELISBETH CABRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.931.438, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana  JOSMARSE YELISBETH CABRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.931.438, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en  Barrio Pan de Azucar, calle 24 de julio al lado de la Capilla, Casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
 LA JUEZ TITULAR
 
 DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CRISTINA ROQUE
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. CRISTINA ROQUE
 S-N° 3864/2014
 JVA/cr/jn.-
 
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