REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

204° y 156°
EXP. N° 1420/2011

SOLICITANTES: GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON y MIGUEL RODRIGUEZ PINEDA, venezolana y colombiano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.784.338 y E-81.305.019, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

I

En fecha 13 de julio de 2011, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON y MIGUEL RODRIGUEZ PINEDA, venezolana y colombiano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.784.338 y E-81.305.019, respectivamente, asistidos por la abogada MIRNA VARGAS RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.235, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Católico, en fecha 24 de diciembre de 1976 ante la Parroquia de San Esteban Promartir, República de Colombia, Departamento de Cundinamarca, Municipio Bogotá, presentada para su registro en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Distrito Guaicaipuro, (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 22 de agosto de 1977, inserta bajo el N° 54, folio 61, Acta N° 61; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Ramo Verde, Edificio Judith, Piso 1, apartamento A-11, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y que, han habitado ininterrumpidamente, pero que han surgido con frecuencia, una serie de desavenencias por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Continúan alegando que, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres HAROLD MIGUEL RODRÍGUEZ PINEDA Y MAGDA YAJAIRA RODRÍGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.909.119 y V-15.913.062, respectivamente; así mismo continúan alegando que durante la unión conyugal adquirieron bienes, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos y de bienes.
En fecha 13 de julio de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1420/2011.
En fecha 26 de julio de 2011, compareció la ciudadana GLORIA MAGDALENA PINEDA, asistida por la abogada MIRNA VARGAS RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.235 y mediante diligencia consignó los recaudos necesarios para la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 26 de julio de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON y MIGUEL RODRIGUEZ PINEDA, en los propios términos expuestos.
En fecha 30 de septiembre de 2011, compareció la abogada MIRNA VARGAS RONDON, la cual solicito copia certificada del decreto de Separación de Cuerpos, de fecha 26 de julio de 2011 y por auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha 21 de octubre de 2014, compareció la ciudadana GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON, debidamente asistida por la abogada MIRNA VARGAS RONDÓN, mediante diligencia requiere la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 26 de julio de 2011, previa notificación del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ PINEDA; así mismo, solicitó se le designará correo especial a los fines de trasladar la notificación al juzgado distribuidor de Municipio Valencia y por auto de esa misma fecha, se acordó lo solicitado y por cuanto el domicilio del antes mencionado ciudadano se encuentra en la Calle 5 de Julio con comercio, al lado del Edificio San Jorge, Frente a la Plaza 5 de Julio, galpón s/n, Municipio Valencia, Parroquia Central, Estado Carabobo, este Tribunal en esa misma fecha, ordenó la notificación del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ PINEDA y libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2014, se designó como correo especial a la ciudadana GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON a los fines de que tramitará la comisión acordada, para la cual se le concedió un lapso de cinco (05) días e despacho contados a partir de la constancia en autos de haber recibido los mismos, para que consigne la constancia de haber entregado la referida comisión.
En fecha 30 de octubre de 2014, compareció la ciudadana GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON, debidamente asistida por la abogada MIRNA VARGAS RONDÓN, mediante diligencia dejo constancia de haber recibido la comisión librada por este Tribunal.
En fecha 06 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON, debidamente asistida por la abogada MIRNA VARGAS RONDÓN, mediante diligencia consignó copia del oficio N° 2014/680 debidamente recibido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se dictó auto donde se ordenó agregar las resultas de la comisión librada por este Despacho Judicial en fecha 21 de octubre del 2014 al el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON, debidamente asistida por la abogada MIRNA VARGAS RONDÓN, mediante diligencia solicitó copia certificada y por auto de esta misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha 28 de enero de 2015, compareció la ciudadana GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON, debidamente asistida por la abogada MIRNA VARGAS RONDÓN, a través de diligencia dejo constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció la ciudadana GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON, debidamente asistida por la abogada MIRNA VARGAS RONDÓN, mediante de diligencia solicita se declare la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por cuanto ha transcurrido más de (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON y MIGUEL RODRIGUEZ PINEDA, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada a favor de los ciudadanos GLORIA MAGDALENA PINEDA PACHON y MIGUEL RODRIGUEZ PINEDA, venezolana y colombiano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.784.338 y E-81.305.019, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de diciembre de 1976 ante la Parroquia de San Esteban Promartir, República de Colombia, Departamento de Cundinamarca, Municipio Bogotá, presentada para su registro en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Distrito Guaicaipuro, (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 22 de agosto de 1977, inserta bajo el N° 54, folio 61, Acta N° 61.

Disuelta la Comunidad Conyugal y Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE






Exp. N° 1420/2011
JVA/cr/jn.-