REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº: S-3011-14
PARTE ACTORA: NUVIA ESPERANZA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.852.133.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ELIZABETH GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.287.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2014, por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor de turno) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda, presentado por la ciudadana NUVIA ESPERANZA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.852.133, asistida por la abogada María Elizabeth Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.287.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2014, se le dio entrada y anotación a la solicitud bajo el Nro. S-3011-14.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2014, la interesada asistida de abogada consigno escrito de reforma de la solicitud ut supra y mediante diligencia consigno en esa misma fecha todos los recaudos fundamentales de su pretensión.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, este tribunal instó a la parte interesada a indicar el área de construcción de la bienhechuría objeto de la solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2015, compareció la parte solicitante debidamente asistida de abogado, manifestando mediante diligencia su voluntad de desistir del estatus de la solicitud de titulo supletorio.
Pasa el tribunal a decidir sobre el desistimiento plateado y a tales fines observa:
-II-
MOTIVA
El desistimiento comporta la voluntad de rescindir o renunciar a la demanda, o a ésta y a la acción, por lo cual, según sea el caso, siempre debe ser expreso. El desistimiento entonces, dimana de la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda, o simplemente de abandonar el procedimiento iniciado. Dicha voluntad se explica en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se citan a continuación:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
-III-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana NUVIA ESPERANZA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.852.133, asistida por la abogada María Elizabeth Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.287, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales solicitada, este Tribunal acuerda el desglose del documento original cursante a los folios 17 al 22 (ambos inclusive), previa su certificación por Secretaría y con relación a la devolución del Plano Topográfico, se ordena su devolución y en su lugar se dejará constancia que cursó dicho instrumento, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,
Tamara J. Rodríguez Araujo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 pm.
La Secretaria Temporal,
Tamara J. Rodríguez Araujo
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