REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 12 de febrero de 2015.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas CARMEN CASTORA ROJAS (cónyuge), MIRIAM RAQUEL SUAREZ ROJAS (hija), ROSALBA SUAREZ DE MANRIQUE (hija), SILVIA MIREYA SUAREZ ROJAS (hija) y MILAGROS SORAYA SUAREZ ROJAS (hija), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.798.066, V- 10.181.268, V- 10.868.274, V- 6.960.572 y V-13.608.479 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LA NATIVIDAD SUAREZ, quien falleció en fecha 05 de mayo de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 07, folio 7, libro 3 de los libros de defunción del año 2014, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada Lilian Johanna Moreno Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.619. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Temporal,
Tamara J. Rodríguez A.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinte (20) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Tamara J. Rodríguez A.