REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de febrero de 2015.
204º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YEURI JOSEFINA HUIZE MARIN y JOSÉ VALENTIN ESTRADA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.332.618 y V- 5.093.153, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUNIOR JOSÉ ESTRADA MAYORA, quien falleció en fecha 30 de enero de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 11, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Paracotos del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Temporal,

Abog. Jhoanny Herrera.

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abog. Jhoanny Herrera