REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal, 03 de febrero de 2015.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ISIDRO JOSE PINEDA ROJAS (concubino), ISIDRO JOSE PINEDA DAVILA, LENNY KARINA PINEDA DAVILA, GENNY KORINA PINEDA DAVILA, YEMNY KARLENY PINEDA DAVILA (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.794.497, V-14.675.117, V-15.714.635, V-17.744.082 y V-18.537.950 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA RAFAELA DAVILA ORTEGANO, quien falleció en fecha 01 de Septiembre de 2013, según consta de acta de defunción Nro. 386 expedida por el Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Zulay Coromoto Briceño Cañizalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.542. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz