REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 03 de febrero de 2015.
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas CARMEN ROSALIA ORTUÑO ARTEAGA e YRMA JOSEFINA ORTUÑO ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.120.981 y V-3.123.165, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus EUCARIS VIOLETA ORTUÑO ARTEAGA, quien falleció en fecha 5 de agosto de 2014, según consta en acta de defunción de fecha 06 de agosto de 2014, que corre inserta bajo el N° 840, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por la Abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez