REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de febrero de 2015.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YELITZA MARÍA RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.269, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una porción de terreno, propiedad municipal de Origen Ejidal, que tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (53,33 M2), ubicado en: Comunidad La Yerbabuena, Calle Principal, Sector Los Rojas, casa S/N, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de VEINTITRES METROS CUADRADOS (23,00 M2), según consta de Autorización de fecha 12 de diciembre de 2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro Municipal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram R. Díaz M.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Beyram R. Díaz M.