REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de febrero de 2015.
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZULAY HERRERA GALINDO (hija), YURMAN HERRERA GALINDO (hija), GUSTAVO ALBERTO HERRERA GALINDO (hijo), JOSÉ ALFREDO HERRERA GALINDO (hijo), VICTOR RAFAEL HERRERA GALINDO (hijo), JOSÉ LUIS HERRERA GALINDO (hijo), JESÚS JOEL HERRERA GALINDO (hijo) y LOURDES JOSEFINA HERRERA GALINDO (hija), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.124.415, V- 4.052.741, V- 4.842.229, V- 4.843.689, V-4.846.383, V-5.453.834, V-6.463.577 Y V- 8.683.448 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRUZ CORNELIA GALINDO DE HERRERA, quien falleció en fecha 27 de julio de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 803, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz