REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 09 de febrero de 2015
204° y 155º

Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por la ciudadana MARITZA EUGENIA CASTILLO ATENCIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.357.117, asistida por el abogado WILKER G. DUMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.095, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARITZA EUGENIA CASTILLO ATENCIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.357.117, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, distinguido con el Nº 9, ubicado en la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de MIL SETENTA METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1070,07 M2), según se desprede de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de septiembre de 2013, bajo el Nº 2013.1772, asiento registral primero 1º, matricula 229.13.17.1.2767, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS ( 157,81 M2), Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 15, ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Fotostato de la cédula de identidad de la solicitante, b) Documento de Propiedad, debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de septiembre de 2013, bajo el Nº 2013.1772, asiento registral primero 1º, matricula 229.13.17.1.2767, c) Levantamiento Topográfico, d) Fotostatos de la cédula de identidad e Inpreabogado del abogado asistente. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 16, ahora folio 07, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado Wilker G. Dumont, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.095. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez

Dra. Liliana A. González G


La Secretaria Temporal,

Tamara Rodríguez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Tamara Rodríguez