REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 09 de febrero de 2015
204° y 155

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANTONIO FEIJOO CID y ENCARNACION EDEL DE FEIJOO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.014 y V-5.887.004 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechuría construidas en una parcela de terreno de forma irregular situada en la Urbanización PAN DE AZUCAR en Jurisdicción de los municipios Los Teques y Carrizales ahora Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Nro. 98-6 de la Calle Los Gabrieles, Sector Residencial en el Plano General de parcelamiento Segunda etapa, con una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1000,00 M2), según consta de los documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el primero en fecha 18 de junio de 1984, bajo el Nro.20, Protocolo Primero, Tomo 26, del Segundo Trimestre en curso y, el segundo de fecha 23 de agosto de 1985, bajo el Nro. 25, Protocolo Primero, Tomo 20, del Tercer Trimestre en curso, con el Nro Catastral 26420; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2). Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 07 al 18 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad, registrado en fecha 18 de junio de 1984 supra identificado, b) Documento de Propiedad, registrado en fecha 23 de agosto de 1985 supra identificado, c) Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes y Copia del Inpreabogado del abogado asistente, d) Copia de la Cedula de identidad de los testigos, e) Copia Simple del Acta de Matrimonio, f) Certificado de Solvencia Nro. 061836 emanado de la Alcaldía del Municipio Carrizal y g) Plano Topográfico; todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 19, ahora folio 08, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente la salvedad de que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud del referido desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada Dellys Vanessa Briceño López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.859.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Temporal,

Tamara J Rodríguez Araujo
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Tamara J Rodríguez Araujo